RENACIERON LOS TRAIDORES LEGIONARIOS DE 1865

Tranquilino Duarte

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales

Residente en la ciudad de Montevideo - Uruguay   

 Tranquilino Duarte


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Protocolo de Montevideo del 20/12/2011

El obispo (r) Fernando Armindo Lugo Méndez, pretende entregar en bandeja la soberanía nacional del Paraguay a la Argentina y al Brasil mediante la firma de ese Protocolo.-

De esta manera Lugo se incorpora a la lista de Presidentes legionarios Salvador Silvestre Jovellanos Guanes (31/12/1871-25/11/1874), José Higinio Uriarte García del Barrio (12/4/1877-25/11/1878), Juan Gualberto González (25/11/1890-9/6/1894), Juan Bautista Eguzquiza Isasi (25/11/1894-25/11/1898), Benigno Ferreira (25/11/1906-4/7/1908) y además su Ministro de Relaciones Exteriores Jorge Lara Castro se incorpora a la lista de Ministros del Poder Ejecutivo legionarios al igual que José Segundo Decoud.-

Cabe señalar que el Protocolo de Montevideo del 20/12/2011 aprobado y firmado por Lugo, conjuntamente con los Presidentes de Argentina, Brasil y Uruguay, al igual que el Tratado secreto celebrado por esos tres países el 1/5/1865, amenaza la existencia de la República del Paraguay “libre e independiente” y viola su ordenamiento jurídico constitucional y legal.-



Tratado secreto de la triple alianza entre Argentina, Brasil y

Uruguay contra Paraguay

1/5/1865

“Art. 1º. La República Argentina, su Majestad el Emperador del Brasil y la República Oriental del Uruguay, se unen en Alianza ofensiva, en la guerra promovida por el gobierno del Paraguay”.-

“Art. 2º.- Los aliados concurrirán con todos los medios de guerra de que puedan disponer en tierra o en los ríos, según sea necesario”.-

Art. 7.- No siendo la guerra contra el pueblo del Paraguay sino contra su gobierno, los aliados podrán admitir en una Legión Paraguaya a todos los ciudadanos de esa nacionalidad que quieran concurrir a derrocar a dicho Gobierno,....”.-

“Art.8.- Los aliados se obligan a respetar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República del Paraguay”.-

“Art. 18.- Este tratado se conservará secreto, hasta que se consiga el fin principal de la alianza”.-

Con referencia a la Legión paraguaya que establece dicho art.7, Bartolomé Mitre había manifestado con desprecio: “Yo no sé si estos legionarios son muy perversos o muy tontos, ¿no saben que vamos a destruir su hermosa patria?”.-

En efecto, la población del Paraguay, según censo oficial del año 1857 era de 1.337.439 habitantes.-

El resultado final de la guerra, mediante la ejecución de aquel Tratado, donde los legionarios integraron la Legión paraguaya para derrocar al Gobierno, bajo la Presidencia del Mariscal Francisco Solano López, fue la masacre de más de la tres cuarta parte de esa población, sobreviviendo 28.000 hombres mayores de edad, ancianos, niños y algunas mujeres, más la anexión por Argentina y Brasil de la tercera parte de su territorio, para además los agentes de la monarquía inglesa adueñarse de toda la riqueza agrícola, ganadera y forestal, la industria y el comercio interno e internacional.-



Protocolo secreto del 20/12/2011 de la triple alianza entre Argentina, Brasil y Uruguay contra Paraguay, aprobado y firmado por el actual “legionario” y Presidente de la República del Paraguay, obispo ( r) Fernando Armindo Lugo Méndez

Art.1.- “El presente Protocolo se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos”.-

Art.4.- “Cuando el gobierno constitucional de una parte considere que está ocurriendo en su jurisdicción alguna de las situaciones indicadas en el art. 1 podrá solicitar a los Presidentes de las partes o en su defecto, a los Ministros de Relaciones Exteriores en sesión ampliada de la Presidencia pro tempore colaboración para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad”.-

Art.6.-“En caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático en una parte del presente Protocolo, los Presidentes de las partes ..... podrán establecer entre otras, las medidas que se detallan a continuación:

b.- cerrar en forma total o parcial las fronteras terrestres. Suspender o limitar el comercio, tráfico aéreo y marítimo, las comunicaciones y la provisión de energía, servicios y suministros”.-

Art. 12.-“La República del Paraguay será depositaria de este Protocolo”.-

Cabe señalar que siendo la “colaboración” a que refiere el art. 4 a título enunciativo, puesto que en su art. 6 se utilizan las expresiones “entre otras”, la misma comprende también el empleo de la fuerza pública militar de Argentina, Brasil y Uruguay, en caso de que lo solicite el Presidente Lugo, con el propósito de que sus ejércitos invadan el territorio de la República del Paraguay.-

Por tanto si Mitre se levantara de su tumba, con seguridad repetiría: “Yo no sé si este legionario Fernando Lugo y su Ministro José Lara Castro son muy perversos o muy tontos, ¿no saben que vamos a destruir su hermosa patria?”.-

De lo expuesto resulta que no cabe la menor duda que este Protocolo de Montevideo es un instrumento dirigido a intervenir en las cuestiones internas de la República del Paraguay, en caso de que el Presidente de la República Lugo considere por sí que existe peligro de ser separado de su cargo, aun mediante juicio político.-

Se trata pues, de una nueva versión del Tratado de la triple alianza contra la República del Paraguay, celebrado por Argentina, Brasil y Uruguay, similar al que habían acordado el 1 de mayo de 1865.-

De esta forma, Fernando Lugo y sus subalternos se convierten en los nuevos legionarios, al igual que aquellos del año 1865.-

Cabe presumir razonablemente, que este Protocolo de Montevideo fue acordado a instancia de Fernando Lugo, puesto que, sin perjuicio de su posición castrichavista, a causa de sus reiterados errores en el ejercicio del cargo que ocupa podría ser removido de sus funciones de Presidente de la República mediante juicio político, en la forma prevista en el art.225 de la Constitución Nacional, por incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo que ocupa.-


Derecho positivo

Constitución Nacional 1992

Art.1.- La República del Paraguay es para siempre libre e independiente”.-

“Art.202.- Son deberes y atribuciones del Congreso: ....9) Aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo”.-

“Art. 238.- Son deberes .... de quien ejerce la Presidencia de la República: ... 2)Cumplir... esta Constitución...”.-



Código Penal ordinario del 26/11/1997

Hechos punibles contra el Estado


Art.269.-“Atentado contra la existencia del Estado.

“1. El que intentara lograr...mediante...amenaza de fuerza, menoscabar la existencia de la República...será castigado con pena privativa de libertad no menor de diez (10) años”.-

De acuerdo a las normas constitucionales transcriptas, hasta la fecha el actual Presidente de la República no cumplió con su obligación de remitir a la Comisión Permanente del Congreso el texto de ese Protocolo de Montevideo y del cual es depositario, según su art.12, a los efectos de que ésta convoque y organice una sesión extraordinaria del Congreso que integra la Cámara de Senadores y de Diputados, con el propósito de considerar su aprobación o rechazo.-

No obstante esa omisión del Poder Ejecutivo, siendo de público conocimiento el texto de aquel Protocolo aprobado y firmado por Lugo, el Congreso Nacional legítimamente puede ser convocado por su Comisión Permanente a los efectos de considerar aquel acuerdo internacional a fin de proceder a rechazar o aprobarlo, en ejercicio de su competencia privativa que le atribuye el art. 202 nº 9) de la Constitución Nacional.-


JUICIO POLITICO


El actual Presidente de la República, corre el riesgo cierto de que por haber aprobado y firmado aquel Protocolo, la Cámara de Diputados, en la jurisdicción política, en ejercicio de sus poderes discrecionales y de gobierno, lo acuse ante la Cámara de Senadores “por mal desempeño de sus funciones” y ésta proceda a su desinvestidura para seguir en sus funciones, perdiendo, además, el derecho de ocupar el cargo de “senador vitalicio” y, a la vez, remitir los antecedentes a la justicia penal ordinaria.-

En ese caso, Lugo corre también el riesgo de ser juzgado en esa jurisdicción a fin de que ésta determine si incurrió o no en algún ilícito penal ordinario por haber aprobado y firmado aquel Protocolo. En el supuesto de que por esa causa la Justicia penal considere que cometió delito de atentado contra la existencia del Estado, podría ser castigado “con pena privativa de libertad no menor de (10) diez años” (art.269 CP).-

Cabe agregar que las decisiones que se dicten en la jurisdicción política y en la jurisdicción penal ordinaria, por juzgar los mismos hechos, son absolutamente independientes.-

Esto es así porque, como sostiene nuestro derecho positivo y comparado, la jurisprudencia nacional y extranjera, la doctrina mas recibida y los especialistas en la materia tales como Marienhoff y Sayagués Laso, cada una de esas jurisdicciones “tienden a proteger o tutelar un distinto y específico valor o bien jurídico”, sin que esto importe violar los principios “non bis in idem” y “non tem in idem”.-


Tranquilino Duarte

 

Montevideo, 25 de noviembre de 2.011

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