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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO PUEDE SER CANDIDATO A SENADOR, SALVO QUE RENUNCIE A SU CARGO |
Oscar F. Ynsfrán
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La postulación a Senador por la Asociación Nacional Republicana (A.N.R.) del Señor Presidente de la República es inconstitucional y constituye una flagrante violación de la letra y el espíritu de la Constitución Nacional o Carga Magna.
En efecto, debe tenerse en cuenta que dicha postulación no es la de un ciudadano común sino la de un funcionario público de la mas alta jerarquía, sin par, representante del Estado paraguayo y “Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega”.
Con dicha representación y las normas constitucionales que establecen sus deberes y atribuciones de Presidente, su obligación es “cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes” (Art. 238, inc. 1)
Igual obligación de “respetar, cumplir y defender la Constitución de la República del Paraguay” juraron los 198 Ciudadanos Convencionales “ante Dios y el pueblo paraguayo” en el acto de clausura de la Convención Nacional Constituyente el 20 de junio de 1992.
Por tanto, cabe afirmar:
1º.- Que el Artículo Constitucional aplicable e insoslayable a la pretensión del Jefe de Estado es el Art. 237 “De las incompatibilidades”, que establece que el Presidente de la República – esa es su naturaleza de Primer Magistrado – “ no puede ejercer cargo públicos o privados… mientras duren en sus funciones” … “debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones”.
2º.- Que el Presidente de la República al postularse a Senador transgrede el principio de igualdad consagrado en la C. N. (Art. 46 al 48), por cuanto los demás ciudadanos que aspiran al Senado no tienen la POTESTAD Presidencial de ser el representante del Estado, de ser el administrador general del país, de ser el ordenador de gastos de la Administración Pública y de ser el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la nación, bajo cuyas órdenes “los militares en servicio activo” no podrán “realizar ningún tipo de actividad política” (Art. 173 C.N.) Los militares no pueden actuar en política, ni afiliarse a partido alguno; pero su máximo Jefe se postula a ser Senador y Jefe de campaña sin despojarse de los atributos que le asigna la ley para cumplir su mandato lo cual es un contrasentido y una barbaridad jurídica y política.
3º.- Esta equivocada pretensión de querer ser Senador a toda costa, proviene y se origina porque no se tienen en cuenta la intensión y el espíritu de la Constitución, que estableció la no reelección absoluta del Presidente de la República, que durará cinco años y no podrá ser reelecto nunca más, por lo que, justamente, determinó que el Presidente, al término constitucional de su mandato, será SENADOR VITALICIO. Pero se quiere torcer aviesamente la verdad y no faltan los que afirman logréramente que no existe inhabilidad expresa y que además podría jurar como Senador una vez electo sin dejar de ser Presidente y Comandante en Jefe. Y esto es la aberración máxima en un Estado de Derecho, por cuanto la Constitución Nacional no fue diseñada para que se viole el principio de igualdad de los ciudadanos que la misma consagra. Y si existe el empecinamiento de prolongar el poder del Presidente más allá de donde no debió llegar, aun vulnerando, violando y hasta violentando la Constitución Nacional, tengamos el pudor y el buen raciocinio que, aún aplicando benévolamente el Art. 196 C.N. sobre el desempeño de funciones legislativas para funcionarios de menor jerarquía, “podrán ser electos, pero no podrán desempeñar funciones legislativas,… los funcionarios y los demás empleados a sueldo del Estado…, cualquiera sea la denominación con que figuren…. mientras subsista la designación para dichos cargos”.
Mas claro, agua. El Presidente de la República debe renunciar a su cargo, como todos los otros funcionarios obligados a hacer lo para pugnar en igualdad de condiciones como marca la Ley.
Pero resulta espantoso que Yo, representante del Estados Paraguayo y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación – garante de la soberanía e integridad territorial – haga valer la identificación de un movimiento interno o de un partido político con el Estado paraguayo del cual todos formamos parte. De permitirse dicha barbaridad jurídica, estaríamos afectando gravemente la República y la Democracia como forma de Gobierno para convertirnos en un país totalitario y fascista.
4.- Para quienes pudieran manipular políticamente los estrados judiciales, le recordamos que el Art. 137 C.N. establece la supremacía de la Constitución y que la justicia bastardeada, tarde o temprano, será condenada por la propia Constitución que reconoce que “Carecen de validez todas las disposiciones y los actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”.
Los justicieros perversos de hoy será condenados por el “juicio de la posterioridad” o por el juicio final de los justos que siempre llega. No existen Jueces ni Cortes que puedan prevalecer sobre la verdad objetiva de la Constitución y la misma “no perderá su validez si dejara de observarse… o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone”
Finalmente, en política nunca esta dicha la última palabra. Por eso recordamos que las incompatibilidades previstas en el Art. 237 de la Constitución Nacional para el Presidente de la República son permanentes, continuas y absolutas. El Presidente de la República de acuerdo con la Constitución paraguaya, no puede ser, y no es, Presidente de ningún partido político, cualquiera haya sido el modo de adquirirlo después de ser Presidente, porque la Constitución de la República no se suspende ni un minuto en sus prohibiciones para que se la viole impunemente y el Primer Magistrado no puede dedicarse a otro menester que no sean las facultades y obligaciones previstas para el cargo. En caso contrario tendríamos un cambalache de necedades, apetitos y antojos empalideciendo el rostro sagrado de la Patria. Por amor de Dios no tentemos la ira de los justos que siguen esperando el accionar de gobernantes probos y patriotas que honren el Paraguay. Paz y respeto a las Instituciones para librarnos de los infortunios que ha padecido este país en su ya largo peregrinar en busca de la dignidad y felicidad perdidas.
Oscar F. Ynsfrán
Asunción, 31 de enero de 2008.
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