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LA INSEGURIDAD PERSONAL Y EL ART. 50 CRBV |
Manuel C. Martнnez M.Economista Venezolano
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Las principales ciudades o conglomerados urbanos arrancan del movimiento burgomercantil que inicia un proceso de libertades personales tendentes a la recluta de mano de obra servil y artesanal que se hallaba en los feudos y castillos propios de la Edad Media.
Gobernadas por un *ayuntamiento*, sus casas, calles y habitantes se diferenciaron del productor rural, se dedicaron al comercio de puertos y detalleo, la caleta, estiba y comercializaciуn de exportaciones e importaciones de mercancнas varias. Fueron frecuentes los edificios de hasta tres pisos, pero lo mбs importante es que representaron el hбbitat de ciudadanos privilegiados.
Por sus calles y plazas pъblicas sуlo podнan transitar los aristуcratas de marras, y los trabajadores debнan estar permisados con seсales sobre sus ropas para facilitar la correspondiente autorizaciуn. Las obras literarias de teatro y pictуricas de la йpoca dan cuenta de estas regulaciones y privilegios
No se conocнa la *libertad de trбnsito* para el pueblo trabajador, una reivindicaciуn propia de los tiempos modernos impulsada por un desarrollo industrial que rebasу la oferta laboral laboral, acabу con las ataduras feudales, y desde entonces las constituciones empezaron permitir el libre trбnsito masivo a fin de abaratar los costes salariales.
Como sabemos, la maquinizaciуn facilitу la divisiуn del trabajo, y las tareas que hasta esa entonces se concentraban en manos expertas y artesanales pudieron ser desempaсadas por cualquier aprendiz incorporado al proceso productivo manufacturero.
Modernamente casi todo ha cambiado, los centros urbanos tienden a convertirse en metrуpolis promiscua y densamente poblabas, y esto no serнa del todo malo, a no ser por causa, en el caso venezolano, del contenido del Art. 50 de la Constituciуn vigente. Segъn este Art., todos los ciudadanos pueden transitar libremente por plazas y red viaria, y por carreteras y ciudades sin que nadie los detenga, so pena de incurrirse en violaciуn al derecho civil conocido como *libre trбnsito*.
Es asн cуmo nuestras ciudades se hallan saturadas de prostitutas sin control sanitario, de pillos y ladronzuelos, de ladrones especializados, de vagos y maleantes, de sicarios y secuestradores en acciуn y en estudio de futuros secuestros; de manganzones y mendigos, de lisiados desamparados de toda ayuda oficial, y en una mнnima parte por desempleados y compradores en diligencias varias, y en horas y momentos especiales por estudiantes de todo el sistema de enseсanza- aprendizaje, y por lнderes y seguidores en una que otra campaсa, una que otra concentraciуn de нndole polнtica.
Es este Art. 50, y este derecho al libre trбnsito por las ciudades y carreteras un fuerte obstбculo para el control de la seguridad personal ciudadana.
Por ingentes que sean los recursos financieros y humanos, por mucha tecnologнa que se habilite, el sуlo hecho de que las ciudades estйn abiertas las 24 horas a todas las personas sin importar sus razones, ni su capacidad laboral, ni su moral o condiciуn de indeseables o honestos, ya hace imposible una mediana seguridad personal que garantice la vida a l trabajador, al hombre honesto, mбs allб del populachero y desfasado derecho al libre trбnsito por ciudades y carreteras.
Una medida de urgente necesidad de aplicaciуn antes de regular este Art. 50, serнa no permitir que ningъn vehнculo sea manejado por personas que no sean sus correspondientes propietarios, o por personas debidamente autorizadas por aquellos ante las autoridades de trбnsito.
22 de febrero de 2008. |
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