LA INSEGURIDAD PERSONAL Y EL ART. 50 CRBV

Manuel C. Martínez M.

Economista Venezolano   

                                                              

Las principales ciudades o conglomerados urbanos arrancan del     movimiento burgomercantil que inicia un proceso de libertades personales tendentes a   la recluta de mano de obra servil y artesanal que se hallaba   en los feudos y castillos propios de la   Edad Media.

 

Gobernadas por un *ayuntamiento*, sus casas, calles y habitantes se diferenciaron del productor rural, se dedicaron al comercio de puertos y detalleo, la caleta, estiba y comercialización de exportaciones e importaciones de mercancías varias. Fueron frecuentes los edificios de hasta tres pisos, pero lo más importante es que representaron el hábitat de ciudadanos privilegiados.

 

Por sus calles y plazas públicas sólo podían transitar los aristócratas de marras, y los trabajadores debían estar permisados   con señales sobre sus ropas para facilitar la correspondiente autorización. Las obras literarias de teatro y   pictóricas de la época dan cuenta de estas regulaciones y privilegios

 

 No se conocía la *libertad de tránsito* para el pueblo trabajador, una reivindicación propia de los tiempos modernos impulsada por un  desarrollo industrial que rebasó la oferta laboral laboral, acabó con las ataduras feudales,  y desde entonces las constituciones empezaron permitir el libre tránsito masivo a fin de abaratar los costes salariales.

 

Como sabemos, la maquinización facilitó la división del trabajo, y las tareas que hasta esa entonces se concentraban en manos  expertas y artesanales pudieron ser desempañadas por cualquier aprendiz incorporado al proceso productivo manufacturero.

 

Modernamente casi todo ha cambiado, los centros urbanos tienden   a convertirse en metrópolis promiscua y densamente poblabas, y esto no sería del todo malo, a no ser por causa, en el caso venezolano, del contenido del Art. 50 de la Constitución vigente. Según este Art., todos los ciudadanos pueden transitar libremente por plazas y   red viaria, y por carreteras y ciudades   sin que nadie los detenga, so pena de incurrirse en violación al derecho civil conocido como *libre tránsito*.

 

Es así cómo nuestras ciudades se hallan saturadas de prostitutas sin control sanitario, de pillos y ladronzuelos, de ladrones especializados, de vagos y maleantes, de sicarios y secuestradores en acción y en estudio de futuros secuestros; de manganzones y  mendigos, de lisiados desamparados de toda ayuda oficial, y en una mínima parte por desempleados y compradores en diligencias varias, y en horas y momentos especiales por estudiantes de todo el sistema de enseñanza- aprendizaje, y por líderes y seguidores en una que otra campaña, una que otra concentración de índole política.

 

Es este Art. 50, y este derecho al libre tránsito por las ciudades y carreteras un fuerte obstáculo para el control de la seguridad personal ciudadana.

 

Por ingentes que sean los recursos financieros y humanos, por mucha tecnología que se habilite, el sólo hecho de que las ciudades estén abiertas las 24 horas a todas las personas sin importar sus razones, ni su capacidad laboral, ni su moral o condición de indeseables o honestos, ya hace imposible una mediana seguridad personal que garantice la vida a l trabajador, al hombre honesto, más allá del populachero y desfasado derecho al libre tránsito por ciudades y carreteras.

 

Una medida de urgente necesidad de aplicación antes de regular este   Art. 50, sería no permitir que ningún vehículo sea manejado por personas que no sean sus correspondientes propietarios, o por   personas debidamente autorizadas por aquellos ante las autoridades de tránsito. 

      

 22 de febrero de 2008.

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