LA INCONDUCTA DE LUGO ES LA QUE AVALA EL ESCRUTINIO PÚBLICO DE SU VIDA PRIVADA


José María Costa
"Periodista, abogado y catedrático universitario"

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Jose Maria Costa


¿Tiene el funcionario público derecho a la privacidad? ¿El Presidente de la República puede reclamar un ámbito de la privacidad excluyente del escrutinio público?

Estas preguntas están latentes a partir del escándalo de la paternidad irresponsable del Presidente Fernando Lugo. Sin pretender ser exhaustivos, podríamos analizar el tema de esta manera:

1.El derecho a la privacidad no es un derecho absoluto. Aún el más común de los ciudadanos, aquél que no tuviera ninguna notoriedad pública o no sea un funcionario público, puede ser objeto de intromisión justificada en su privacidad. Por ejemplo, el derecho a la privacidad cede ante el interés público a la hora de investigar un hecho punible (delito) que pudiera haber quedado impune si aquél hubiera prevalecido (el caso típico puede ser el de una violación o un abuso sexual cometido en el sitio más íntimo de una persona, su dormitorio, por ejemplo).

2.El Funcionario público tiene derecho a la privacidad, pero el mismo se encuentra ostensiblemente reducido y relativizado atendiendo la función que cumple en la sociedad y la necesidad que impone la democracia de control y escrutinio de parte de la ciudadanía acerca de la conducta y acción de los funcionarios. Una autoridad pública, y más aún, un Presidente de la República, en calidad de mandatario (alguien que actúa en nombre de los mandantes) ven reducido ese ámbito por efecto de su función y la importancia de su conducta. El interés público (¡ojo!, no el morbo, que es otra cosa) marca el contrapeso al derecho a la privacidad (recordemos que hasta un hecho totalmente íntimo, como el cáncer de colon diagnosticado al Presidente Reagan había sido ampliamente difundido y tratado en EEUU, debido al interés que suponía la estabilidad de la salud del Jefe de Estado, tanto para la seguridad como para la economía norteamericana)

3.Hay momentos en que la introducción (intromisión) del ojo avizor de la ciudadanía en la vida privada de estos funcionarios se torna justificado y admisible. En primer lugar, cuando hay sospecha o una probable comisión de delito, como también ocurre de igual manera con las personas comunes. En segundo lugar, cuando el acto o la conducta privada involucra un interés público.

4.En el caso analizado, si Lugo hubiera cumplido su obligación constitucional y legal de paternidad, hubiera tenido derecho preferente de reclamar el respeto a su privacidad. En este caso, sería una situación normal, no hubiera afectado ningún derecho humano de terceros (su mujer y su hijo), ni hubiera levantado sospechas o interés público por escrutar alguna posible inconducta moral o violación legal de parte de quien debe, en su calidad de funcionario público y mandatario, demostrar de manera permanente ajustar su conducta privada y pública a cánones de legalidad y ética. Sin embargo, al incumplir su deber de paternidad Lugo no sólo incurre en una violación constitucional y legal, sino representa una conducta personal que genera interés para la ciudadanía que espera de sus autoridades comportamientos éticos y legales.

5.Es la inconducta y la violación de derechos humanos básicos (derecho a la identidad y derecho al cuidado) de parte del propio Lugo los que dan paso a reducir y relativizar las fronteras de protección de su vida privada. De la misma manera que un esposo no puede reclamar “privacidad”, en el caso de que cometa violencia física en contra de su esposa, aún en el ámbito más íntimo de su vivienda y sus relaciones conyugales.

6.En síntesis: Que un Presidente de la República tenga un hijo es un hecho que compete a la vida privada del mismo. Pero faltar a las obligaciones legales en ese campo es una inconducta que tiene como consecuencia abrir las puertas de su vida privada por una cuestión de interés público y por el derecho sagrado de la ciudadanía de conocer la integridad de sus mandatarios. Después de todo, el voto es un acto de confianza (no un cheque en blanco ni a ciegas) y el ciudadano que vota tiene derecho a conocer si en sus candidatos o sus elegidos hay conductas –privadas o públicas- que reportan indicios o evidencias de laxitud ética, irresponsabilidad o mentira.

JOSÉ MARÍA COSTA


Asunción,  4 de mayo de 2009

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