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EXTRADICIÓN DE MONTANARO: LO POLÍTICO POR ENCIMA DEL DERECHO |
| Carlos Fleitas Abogado y Máster en Relaciones Internacionales Ministro embajador en Taiwán |
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El procedimiento
de cooperación internacional por el cual se solicita la extradición de
una persona se halla reglado en nuestro país por el Código de
Procedimientos Penales, el cual establece el mecanismo, los requisitos
y la forma de proceder para estas solicitudes.
Dicho cuerpo legal, en su Art. 147, señala: “Extradición. Lo relativo a la extradición de imputados o condenados se regirá por el Derecho Internacional vigente, por las leyes del país, por las costumbres internacionales o por las reglas de la reciprocidad cuando no exista una norma aplicable”. Es decir, de acuerdo a la normativa ut supra mencionada, el orden de prelación de normas, en este tema, es el siguiente:
En el proceso de extradición, la autoridad central por excelencia es el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se encarga de la recepción y remisión de todos los pedidos de extradición tanto activos como pasivos. Asimismo, se encarga de verificar que todos los documentos sean presentados en debida forma de acuerdo a lo dispuesto por los tratados aplicables en la materia. La intervención de la Fiscalía General del Estado en los procesos de esta figura legal se halla amparado en la Ley Nº 1562/00 “Orgánica del Ministerio Público”, la cual en su artículo 13 numeral 5 establece que la misma deberá promover la extradición de los procesados que se hallen en el exterior e intervendrán en las causas en que se pretenda la extradición de personas que hallen físicamente dentro del territorio paraguayo. En los pedidos de extradición pasivos (es decir los solicitados por autoridades extranjeras, la solicitud de ser suscripta por una autoridad competente extranjera (Juez o Tribunal) y remitida vía Embajada del Estado requirente al Ministerio de Relaciones Exteriores. A partir de ese momento los pasos a seguir son los siguientes:
Posteriormente la solicitud es remitida a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Dicha solicitud deberá ser posteriormente remitida a la Oficina de Distribución de Causas Penales del Poder Judicial para la designación de un Juzgado Penal de Garantías de Turno de la Capital. En los pedidos de extradición pasivos( solicitados por autoridades extranjeras) son competentes los Juzgados Penales de Garantías de la Capital, conforme a lo dispuesto por el Art. 149 del Código Procesal Penal Paraguayo, que dice: “Extradición Pasiva. Cuando un Estado extranjero solicite la extradición de un imputado o condenado, será competente el juez penal de la Capital de la República que corresponda. Nuestro país cuenta en la actualidad con 12 Juzgados Penales de Garantías en la capital, los cuales tienen competencia para entender en los procesos de extradición solicitados por autoridades extranjeras. Es indudable, que varios casos de solicitudes de extradición en la actualidad han ganado trascendencia, primordialmente por involucrar a personas conocidas, en los cuales podemos observar varios vicios en cuanto al procedimiento utilizado y como consecuencia de ello el resultado obtenido no fue el pretendido. Caso Sabino Augusto Montanaro. La política por encima del Derecho El ex ministro del Interior del gobierno de Alfredo Stroessner, tras el golpe de Estado de la madrugada del 3 de febrero de 1989, se refugió en la casa de su amigo Federico Regúnega, quien fungía entonces como cónsul honorario de Honduras en nuestro país, sobre el particular, debemos hacer varias aclaraciones puntuales. Conforme al Derecho Internacional, la inmunidad de jurisdicción y competencia de nuestros tribunales en lo relacionado a representaciones diplomáticas acreditadas en nuestro país solo afecta a las sedes diplomáticas y residencias de embajadores, así como representaciones consulares de carrera no honorarias. En la actualidad ya no se habla del principio de extraterritorialidad, dado que es un término sustituido por el de inmunidad de jurisdicción de los tribunales nacionales. Esta inmunidad diplomática no rige en materia laboral, dado que existe abundante jurisprudencia nacional e internacional al respecto. Es decir que el Consulado Honorario de Honduras en ese entonces no gozaba de ninguna inmunidad o protección especial por parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas ni por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, razón por la cual las fuerzas de seguridad de nuestro país, de aquel entonces pudieron haber ingresado sin ningún tipo de inconvenientes a la Oficina Comercial o casa particular de Federico Regúnega a fin de aprehender al señor Sabino Augusto Montanaro, dado que no existía impedimento legal ni protección internacional alguna en dichos recintos que podían ser considerados como domicilios particulares y que no gozaban de inmunidad alguna al respecto. Es indudable, que su salida del país fue el resultado de un acuerdo político , pero con el expreso ánimo que el señor Montanaro no pueda ser juzgado por las autoridades judiciales de nuestro país, dado que se asilaría en una nación donde no teníamos acuerdo bilateral de extradición y por encima al parecer las propias autoridades paraguayas de entonces, facilitaron los datos necesarios para que el Gobierno de Honduras otorgará con mayor facilidad el asilo político de esta persona. En ese sentido, esta aseveración se fundamenta en lo señalado por la abogada de Montanaro en Honduras, Dra. Elizabeth Chiuz, quien en declaraciones al diario El Tiempo de ese país, en fecha 7 de mayo de 2009, expresó ¨Quienes me dieron los elementos fundamentales para defender a don Sabino Montanaro en este país, fueron las mismas autoridades del Paraguay ¨. Por ello era de presagiar que el primer pedido de extradición solicitado por la justicia paraguaya en el año 1.989, fuera denegado por la Corte Suprema de Justicia de ese país por resolución de fecha 16 de agosto de 1.989, en razón que se el otorgó asilo político mediante Resolución N° 668 del Gobierno de Honduras. Otro aspecto importante que hay que señalar es que, evidentemente, la elección del país de asilo no fue al azar, en razón que se tenia certeza exacta que al no existir un tratado bilateral o multilateral de extradición, era muy difícil que la requisitoria de la justicia paraguaya pudiera prosperar, pues se basaría únicamente en los Principios General del Derecho y el compromiso de reciprocidad en caso similar. Es así que los intentos de extradición por parte de la justicia paraguaya fueron en vano, y posteriormente aunque luego nuestro país firmó un Tratado de Extradición con Honduras, el mismo claramente señalaba que no podía ser utilizado para casos ya juzgados y o de manera retroactiva Por otra parte, el señor Montanaro ya se hallaba con la edad suficiente para ser exonerado de la prisión preventiva de acuerdo a la legislación penal paraguaya, por lo cual sus defensores optaron por la vuelta voluntaria al país, pero en abierta violación de lo establecido por la VII Conferencia Internacional Americana de 1954 sobre asilo territorial, que rige la materia, en razón de que no se avisó previamente al Paraguay de la renuncia del asilo de dicha persona, y se le permitió viajar a nuestro país con un pasaporte vencido del año 1991, debiendo haber viajado con un salvo conducto expedido por el Gobierno de Honduras. Otro aspecto importante es que se pudo haber intentado iniciar una acción judicial dentro de la jurisdicción judicial de Honduras por delitos de lesa humanidad conforme al nuevo criterio de Justicia Internacional, dado que en los nuevos instrumentos internacionales vigentes señalan que el Estado hace renuncia a todo tipo de protección de ciudadanos acusados por delitos de lesa humanidad, como es el caso planteado del señor Montanaro. En este caso, es importante leer lo expresado por los tribunales del Reino Unido en la solicitud de extradición de Augusto Pinochet por parte de la justicia del Reino de España. Conforme al derecho, en algo son parecidos Augusto Montanaro y Augusto Pinochet, pues los dos se hallan acusados de la comisión de delitos denominados de lesa humanidad. Debiéramos aprender de este caso para señalar que los acuerdos políticos jamás deben prevalecer para proteger a personas acusadas de delitos comunes, y con mayor trascendencia en el caso de Sabino Augusto Montanaro, que está acusado de delitos de lesa humanidad y que tanto daño han causado a la sociedad paraguaya. Y que por un acuerdo político difícilmente purgará los innumerables actos criminales de los que se el acusa, dada la avanzada edad que tiene y su precaria salud. Fuente: ABC Digital
Asunción, 06 de Diciembre de 2010
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