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ES IMPRESCINDIBLE PRESERVAR LA CALIDAD INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR |
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El acatamiento estricto del Derecho es la más principal y prácticamente la única de las defensas que tienen los países débiles frente a los fuertes. Solamente los más fuertes pueden violar el Derecho impunemente. La Historia está repleta de hechos similares que podríamos citar, como por ejemplo la ocupación de las Islas Malvinas por los británicos o la de Irak por los norteamericanos o en el pasado las invasiones soviéticas a Hungría y Checoslovaquia.
Que en el Mercosur a Brasil no le preocupe la calidad institucional del emprendimiento no nos debería llamar la atención puesto que ello está conforme con la más cruda lógica de los acontecimientos. Por el contrario, es sumamente llamativo que los demás países, obviamente más débiles que Brasil, no resguarden la calidad institucional que es la principal garantía que poseen para salvaguardar el debido respeto de sus legítimos derechos. En lo que nos atañe, el tema es especialmente más que transparente en el caso de la Argentina, que no obstante lo señalado es un consuetudinario incumplidor de fallos de los Tribunales Arbitrales (Casos: “Neumáticos premoldeados”, “Bicicletas”, “Bloqueo de rutas internacionales”); de las demoras en disponer la vigencia de la normativa obligatoria con los consiguientes perjuicios para los operadores y el desprestigio que se ocasiona a los órganos decisorios del Mercosur; de la inexplicable no aceptación de la oportuna designación de un Secretario por parte del Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur de un destacado abogado internacionalista argentino, experto en integración, con sobrados e impecables antecedentes para ejercer el cargo; que demore ostensiblemente la puesta en vigencia de normas obligatorias (como en los casos de la eliminación del 1,5 puntos adicionales al Arancel Externo Común o de las modificaciones introducidas en la Nomenclatura Común del Mercosur por la IVa. Enmienda, vigente desde el pasado 1 de enero y que recién se dispuso su vigencia a fines de mayo); o que simplemente no disponga su vigencia nunca como ocurre nada menos que con el 53 por ciento del total de normas obligatorias del Mercosur que los países miembros en su conjunto nunca han puesto en vigor según datos oficiales de la Secretaría del Mercosur.
El desorden de esta Torre de Babel, que también podríamos calificar de caos normativo y la falta de preservación de la institucionalidad, solamente beneficia en los hechos al Estado Parte más fuerte, el cual por su fortaleza propia no necesita de las protecciones jurídicas que se generan del acatamiento estricto del Derecho. Ante el incumplimiento o la violación de las reglas que los mismos países miembros libremente han establecido (como en los recientes casos de prórroga de las vigencias de la Zona Franca de Manaos y del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego), Brasil continuará recibiendo la mayor parte de las inversiones que los terceros efectúan en el Mercosur como ha sido hasta ahora. Algo totalmente comprensible dado que es el país más grande y más poblado, con mayor consumo y con una seriedad y tradición en la aplicación de su propia normativa sobre inversiones. Los capitales extranjeros (que obviamente siempre van a los países más seguros) continuarán yendo a Brasil. En tanto los demás países del Mercosur mantendrán, por desgraciada decisión propia, la actitud de meros y damnificados espectadores pasivos. Lástima.
La defensa de la calidad institucional del Mercosur y de sus organismos no es un asunto solamente de teóricos respetuosos del Derecho, es algo de vida o muerte para la permanencia y continuidad en la práctica del proceso de integración. Hacer lo contrario, resultará en lo que estamos observando desde hace demasiado tiempo: su lenta y penosa agonía.
Argentina, 5 de octubre 2007. |