CORONEL RAFAEL FRANCO, ASCENDIDO AL GRADO DE GENERAL DE BRIGADA POR SEGUNDA VEZ

Cnel. (R) Dr. Andrés Humberto Zaracho
Doctor en Desarrollo y Defensa Nacional


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Los medios de comunicación se hicieron eco de un proyecto de ley que recibió la media sanción en la Cámara de Senadores. El mismo confiere el ascenso póstumo al grado de General de Brigada al Coronel Rafael Franco, por los servicios prestados a la nación, y fue girado a la Cámara de Diputados para continuar el trámite previsto en la Constitución. Al respecto, me siento obligado a poner en conocimiento de las autoridades legislativas y a la opinión pública que el mencionado proyecto de ley deviene extemporáneo. Esto es así debido a que al destacado comandante militar ya se le confirió el ascenso póstumo en virtud al Decreto Nº 13.390 de fecha 7 de junio de 2001, que lleva la firma del entonces Presidente de la República Dr. LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI y refrendado por el Almirante Miguel Angel Candia, a la sazón Ministro de Defensa Nacional. Dicho reconocimiento por los servicios prestados se acordó junto a otros también comandantes militares que prestigiaron a la institución castrense y al Paraguay durante la contienda chaqueña. Ellos son los Coroneles Gaudioso Núñez, Alfredo Mena, Camilo Recalde, Carlos José Fernández, Luis Irrazabal, Federico Weinman Smith, Alfredo Patricio Ramos, Leandro González Montiel y Eulalio Arsenio Facetti, además de los Tenientes Coroneles Enrique Godoy Cáceres y Basiliano Caballero Irala. En el considerando consta que el ascenso fue solicitado por el Comando en Jefe de las FFAA de la Nación mediante Nota JCSO Nº 26 del 13 de diciembre de 2000, en atención a lo resuelto por la Junta de Calificación de Servicios de Oficiales en su sesión del 6 de octubre de 2000, y recibió el Acuerdo constitucional de la Honorable Cámara de Senadores según Resolución Nº 761 de fecha 19 de abril del 2001. El citado Decreto dictado por el Poder Ejecutivo ha sido un acto jurídico efectuado conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 238, numeral 9, de la Constitución, y del Artículo 113 de la Ley Nº 1115/97 “Estatuto del Personal Militar”, que les acuerdan la potestad exclusiva de otorgar los ascensos a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación. Señor Director, espero que los Honorables Diputados de la Nación tengan en cuenta las citadas normas constitucionales y legales antes de sancionar el proyecto de ley que estaría confiriendo por segunda vez al Coronel Rafael Franco el ascenso al grado de General de Brigada.



DR. ANDRÉS HUMBERTO ZARACHO

Asunción,  5  de abril  de 2011  

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