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LIDERAZGO Y DON DE MANDO |
Cnel.
(R) Andrés Humberto Zaracho
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La responsabilidad principal de un militar es la conducción de hombres entrenados y preparados para la defensa nacional. Dependerá de su conocimiento en el campo estratégico y táctico, y de la calidad de su Don de Mando para motivar a sus comandados, levantar su moral e inspirarlos a trabajar de manera ardua, eficiente y entusiasta. Deberá así mismo, contrarrestar a los factores que provoquen descontento, resentimiento, resistencia a su autoridad y al cumplimiento de los deberes y obligaciones. El éxito o fracaso para el cumplimiento de la misión residirá esencialmente en sus cualidades de mando en la conducción de la tropa. De los diversos valores militares que debe poseer el Comandante están el coraje físico, la iniciativa, la abnegación, la integridad personal, el honor y la autoridad moral.
Entre los deberes que el Estatuto del Personal Militar impone al personal militar se encuentran la observancia de los principios éticos y la práctica permanente de las virtudes militares, el respeto a la dignidad de la persona humana, y el llevar una vida honorable, que son característicos del ejercicio del mando (Ley Nº 1115/97, Art. 15º). La violación a estos deberes, aún en su forma más leve, constituye violación grave contra la disciplina militar (Ley Nº 1115, Art. 18º).
La conducta desordenada del presidente Fernando Lugo, admitido públicamente y por la que pidió perdón, aunque cometida cuando desempeñaba el cargo de Obispo de la Diócesis de San Pedro debilita su integridad personal, su honor y su autoridad moral como Comandante en Jefe de las FFAA de la Nación. Constituye, además, un mal ejemplo para sus comandados, hecho que podría hacer cundir aun más la desmoralización entre los miembros del estamento militar, y que lo afecta considerablemente para continuar ejerciendo el mando militar. Estoy seguro que los militares del servicio activo, donde revistan centenares de mujeres de elevada calificación profesional, estarán sintiendo la misma congoja y vergüenza que sus conciudadanos, sentimiento que no les está permitido expresarlo libremente por pertenecer a una institución no deliberante.
Si bien el señor Fernando Lugo no es una persona que goce del estado militar, sin embargo, en su condición de Presidente de la República ejerce el Mando supremo de las FFAA, que sí es un alto cargo militar derivado de la Constitución Nacional. Por lo tanto, su función de mando no puede estar divorciada de la obligación de mantener una conducta ética acorde con los valores y virtudes que las leyes y la tradición histórica exigen a quienes comanden las Grandes Unidades. El reconocimiento de su vida disipada llevada durante su Obispado torna necesario interrogarnos si, por el bien de nuestras FFAA de la Nación y ante la necesidad de mantener vigente la Seguridad Integral de la República, se debería ir pensando en la posibilidad que el presidente Fernando Lugo delegue las funciones de mando (no el cargo) en un Oficial General o Almirante que mantenga la cohesión y efectividad del sector militar de nuestra sociedad. En tal sentido, cabe mencionar que ni la Constitución Nacional como tampoco ninguna norma que integra el ordenamiento jurídico militar lo prohíben. ANDRÉS HUMBERTO ZARACHO Asunción, 19 de mayo de 2009
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