¿CUANDO PRESCRIBEN LOS DELITOS?

Alcibíades González Delvalle 
Periodista

Ex Presidente del Sindicato de Periodistas del Paraguay

                                                              

En periodismo hay un principio según el cual los hechos que dejan de publicarse no existen. Si lo trasladáramos al ámbito jurídico, tampoco existirían los delitos que se ignoran. Tenemos entonces que los hechos –periodísticos o penales– son tales recién cuando llegan a conocimiento del público o de las autoridades pertinentes.

¿Desde cuándo corre el tiempo para un acto delictivo? ¿Desde el momento en que se lo ha perpetrado o desde que se lo conoce? Mientras estuvo sepultado en el silencio es obvio que el delito no ha existido como tal para la justicia. Esta no puede actuar en cosas que ignora. Se pone en movimiento cuando está al tanto de lo ocurrido. Recién entonces el hecho existe judicialmente, aunque se hubiera cometido mucho antes.

El crimen es perfecto cuando nadie ha podido dar con los autores. Pero una vez reconocidos –en las novelas policiales y en la vida real– se procura que vayan a la cárcel.

El juez Oscar Delgado, para enterrar el delito de fraude electoral cometido por el senador Juan Carlos Galaverna en 1992, en las internas del Partido Colorado, sentenció que había prescripto “a los dos años de haberse cometido”. ¿Y cómo no iba a pasar esos y muchos años más si el senador lo confesó recién en enero de este año a Radio Ñandutí?

El senador Marcelo Duarte, al rechazar la resolución del juez Oscar Delgado, dice: “...se debe corroborar si el plazo fue correctamente computado o si, como en otras oportunidades, la decisión se basó en consideraciones de orden político, debido a la indiscutible influencia de la persona juzgada”.

De acuerdo con el sentido común, el delito para la justicia debería existir recién desde el conocimiento del mismo.

Pero como el sentido común no sirve para estas cosas, fijémonos en documentos más serios. Por ejemplo, en los de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José, del que nuestro país es signatario. De acuerdo con este instrumento –ignorado por el juez Oscar Delgado– el delito de Galaverna no prescribe porque atenta contra los derechos humanos. Leemos en el artículo 23.1: “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades (...) “votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión y la voluntad de los electores...”.

Galaverna dijo, en la citada emisora: “Recordábamos lo de 1992, en que sí, sí soy parte de los responsables de esa estupidez que hicimos en la manipulación de los resultados electorales”. Esa “estupidez” no fue, como lo quiere el juez Delgado, contra Luis María Argaña solamente. Fue contra más de 200 mil ciudadanos que confiadamente depositaron sus votos por una opción partidaria. Esa “estupidez” fue más allá todavía. Si no le hubieran robado la victoria, seguramente el país no habría asistido horrorizado ante el magnicidio que tuvo por víctima al Dr. Argaña.

Alguien que conoce de leyes, el Dr. Julio César Vasconcellos, no dudó en decir (ABC del martes pasado) que “los delitos electorales son imprescriptibles”. Dijo más: “...es natural que un magistrado judicial como Oscar Delgado haya archivado el caso a pesar de la confesión de Galaverna de haber sido uno de los responsables de adulterar el resultado de las votaciones coloradas en 1992...”.

¿Por qué “es natural que un magistrado judicial como...”? Porque, al decir del Dr. Vasconcellos, “la mayoría (de los jueces) responde a las instrucciones que reciben de los políticos y se pone precio a sus sentencias...”.

Algo de esto tiene que haber para que un juez pase por alto, en el caso de Galaverna, nada menos que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con la cual se ha comprometido nuestro país a respetarla con fidelidad.


Asunción, 27 de julio de 2.008  

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