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EL APOYO A LA CULTURA |
Alcibнades Gonzбlez Delvalle
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En su ediciуn del domingo pasado, este diario anunciу que el Gobierno electo “suspenderб toda publicidad estatal innecesaria. La administraciуn saliente gastу mбs de US$ 20 millones para promocionar supuestas obras y, de paso, influir en alguna prensa”. Incluyу tambiйn el aviso del vicepresidente electo, Federico Franco, de que el nuevo Gobierno “suspenderб toda publicidad estatal que no sea estrictamente necesaria, y que empezarб por eliminar por completo los avisos de Itaipъ y Yacyretб que invadieron las pantallas de televisiуn y saturaron las frecuencias de radios...” Con estas medidas se darб cumplimiento a la Ley 1.297/98, cuyo primer artнculo expresa: “Prohнbese a todas las instituciones del Estado, asн como a las entidades autбrquicas, descentralizadas, gobernaciones y municipalidades, la realizaciуn de ningъn tipo de propaganda pagada en los distintos medios de comunicaciуn social del paнs o del extranjero”. Este artнculo es el que mбs se transcribe en apoyo de la determinaciуn que adoptarб el prуximo Gobierno. Pero tiene otro artнculo que no se da a conocer. Es el siguiente: “Artнculo 2є. Exceptъase de la prohibiciуn establecida en el artнculo anterior (...) b) el auspicio de programas que difundan el folclore y la cultura nacional, hasta la suma equivalente a tres salarios mнnimos (4.025.331 guaranнes) mensuales por instituciуn o entidad auspiciadora, por mes y por medio de comunicaciуn...”. El cumplimiento de la ley no permite su fraccionamiento. Se la cumple en su totalidad o se la incumple. Si ha de tener vigencia el artнculo 1є, por quй no el artнculo 2є. De lo contrario, ambas entidades –Itaipъ y Yacyretб– continuarбn vulnerando la ley. Se corregirб un aspecto, pero a costa del otro. Es enteramente plausible que se anuncie la observancia de la Ley 1.297, pero debe serlo en todas sus partes. Sabiamente dicho instrumento legal establece el apoyo a la difusiуn de nuestras expresiones artнsticas y culturales, tan huйrfanas de las preocupaciones gubernamentales. Por eso se debate entre la pobreza extrema y la mendicidad. Sus cultores –que milagrosamente existen todavнa– llevan sobre sus propios esfuerzos y penalidades la tarea de sostener nuestra identidad artнstica y cultural. Serнa una desgracia mayor que las nuevas autoridades –en el comprensible afбn de administrar con eficiencia los bienes nacionales– abandonen a su suerte lo que ya estб en el abandono. Entendemos que el dinero de Itaipъ y Yacyretб crea una suerte de relaciуn de dependencia de parte de quienes lo reciben. O por lo menos, esta es la percepciуn que se tiene. Para evitar que los exceptuados en el artнculo 2є de la ley 1.297 continъen sintiйndose funcionarios, pasibles de premios y castigos, tal vez ambas instituciones deban confiar sus aportes al Fondec. Esta entidad depende del Congreso y es manejada por un consejo que se cuidarб de dar el dinero sуlo a los mencionados en la ley. Si no lo hiciere, sus responsables incurrirбn en malversaciуn. La opiniуn pъblica deberб estar suficientemente informada de la suma que Itaipъ y Yacyretб destinan para el cumplimiento del artнculo 2є. Para vestir a un santo no vamos a desvestirle a otro. Hay muy buenos programas radiales que difunden y sostienen nuestra expresiуn musical. Serнa injusto que quedasen desamparados como resultado, irуnicamente, de llevar a la prбctica una buena intenciуn.
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